Madrid inicia una campaña de control y sanción del mal uso del patinete eléctrico
Los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid controlarán y multarán a quienes incumplan la normativa
Desde la publicación de la normativa que regula el uso del patinete eléctrico, la Instrucción 2019/S-149 TV-108, las dudas y la información a cerca de las posibles sanciones por incumplir dicho margo legal no han hecho sino poner de manifiesto que la expansión de este vehículo de movilidad personal exigía y exige la vigilancia y el control de su uso.
Como se indica en el texto promulgado por la Dirección General de Tráfico, amén de la regulación general, las administraciones locales podrán adaptar o reglar el marco de utilización del patinete según el contexto.
El municipio de Madrid ha sido uno de los primeros en manifestar su intención de aplicar la nueva regulación del uso del patinete eléctrico y, por ello, hasta 31 de enero los Agentes de Movilidad serán los encargados de evaluar, identificar y, si procede, sancionar a los usuarios que incumplan la normativa.
Además, desde la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, integrada dentro del área de Medio Ambiente y Movilidad, ha tenido reuniones con las diferentes empresas de alquiler de patinetes eléctricos de alquiler que operan en Madrid dada la situación caótica que se vive y se padece en determinadas áreas donde se acumulan, literalmente, se tiran algunos de estos patinetes.
El estacionamiento indebido de patinetes eléctricos, un problema por resolver
Conductas como estacionar en un la vía pública un patinete eléctrico podrían suponer multas de 30 euros. Según Europa Press, solo en 2019, en Madrid se interpusieron 364 denuncias por estacionamientos indebidos.
Según las Sugerencias y Reclamaciones recogidas en la Dirección General, más del 80 por ciento de los textos exponen quejas derivadas del uso, considerado por los ciudadanos denunciantes, como inadecuado o indebido patinetes eléctricos o bicicletas estacionados en vía pública.
De hecho, queda recogido que, cuando los patinetes eléctricos, bicicletas u otros vehículos de movilidad urbana resulten un riesgo en los términos previstos por la normativa vigente o bien dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas, incluso, cuando se encuentren encaramados al mobiliario urbano contra las prescripciones de la Ordenanza Municipal o dañaran zonas verdes o el patrimonio de las Administraciones Públicas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o permanezcan estacionados en la vía pública durante un período de tiempo superior a un mes, o muestren una precariedad o falta de los elementos mínimos necesarios para la circulación y presuman estar en estado de abandono, podrían incurrir en el incumplimiento de la Ordenanza y, por ende, sería pertinente tramitar una sanción contra la persona o entidad responsable del hecho.
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