Madrid prohíbe aparcar a los vehículos sin etiqueta ambiental desde 2020
Desde el próximo 1 de enero, los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán aparcar en el Área SER de la capital
Los planes para la mejora de la calidad del aire de Madrid siguen su curso a pesar de los vaivenes políticos.
Polémicas al margen y según lo establecido en la la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 los coches más antiguos verán dificultada su circulación por Madrid, al menos, en cuanto a la hora de poder aparcar en el centro de la localidad ya que tendrán prohibido realizarlo en las diferentes áreas que el Servicio de Estacionamiento Regulado tiene repartidas por el anillo interior a la vía de circunvalación M-30.
Si bien ya han visto prohibida la circulación en episodios de alta contaminación, el nuevo ejecutivo que lidera el consistorio sito en el majestuoso edificio de Correos enclavado en el entorno de la Plaza de Cibeles, mantiene la hoja de ruta del anterior gobierno local y ha comunicado que, como ya había sido aprobado, desde el día 1 de enero de 2020 los vehículos animados por gasóleo anteriores a 2006 y por gasolina de antes de 2000 no podrán aparcar en las plazas reservadas al Área SER.
De esta forma, quien desde el primer día del año venidero detenga su vehículo sin distintivo ambiental en las zonas acotadas y proceda a pagar el precio por estacionar en zonas azules ni en las verdes de Madrid recibirá un aviso del parquímetro en cuestión avisando de la prohibición para estos vehículos de aparcar en tales lugares.
Multas para los vehículos estacionados sin etiqueta
En caso de que el vehículo quede estacionado de manera temporal, los trabajadores de las empresas que llevan a cabo las labores de control de los estacionamientos regulados en Madrid, así como los agentes de la autoridad, podrán proceder a denunciar tal vehículo aparcado.
La multa por aparcar en el Área SER un vehículo sin distintivo ambiental de la DGT es de 90 euros, una cantidad que podrá ser reducida hasta el 50 por ciento, es decir, 45 €, si se realiza el pronto pago.
Se han recogido excepciones para esta prohibición:
- Vehículos con autorización del SER de Residentes en su respectivo Barrio.
- Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización de estacionamiento SER.
- Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.
- Los vehículos de 2 y 3 ruedas.
- Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para Personas con Movilidad Reducida.
- Y los vehículos destinados a servicios esenciales.
Comentarios cerrados