La nueva normativa lo deja claro: se podrá multar con hasta mil euros a quienes usen los patinetes eléctricos de manera indebida
El Real Decreto que regulará la circulación de los patinetes eléctricos clarifica y restringe su uso
Un Real Decreto recogerá la reguación de los vehículos de movilidad personal donde los patinetes eléctricos son los protagonistas
Los patinetes eléctricos están viviendo un punto álgido de ventas y de uso debido a la implementación de las medidas sanitarias correspondientes a la pandemia que sufrimos. Si hasta comienzos de 2020 veíamos en estos vehículos de movilidad personal, VMP, la alternativa o la herramienta de transporte en población para distancias cortas, el fomento del distanciamiento social y el auge de nuevas marcas y modelos, han permitido que su popularización llegue a convertirse tanto en motivo de preocupación, como de polémica y como materia de legislación.
Si, a finales de 2019, la actualización de la Instrucción 2019/S-149 TV-108, daba a conocer cómo deberían circular los vehículo de movilidad personal y la posibilidad del incurrimiento en posibles delitos, así como las multas por usar el patinete eléctrico de manera inadecuada, en la jornada de ayer, el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, fue el encargado de hacer públicas las nuevas medidas tomadas en materia de tráfico que serán recogidas en un Real Decreto.
3⃣El RD regula los vehículos de movilidad personal, aquellos de una o más ruedas, con una única plaza, motor eléctrico y que alcanzan una velocidad de entre 6 y 25 km/h:
🔸Deben cumplir las normas de circulación
🔸Prohibido circular por aceras, travesías o autovías, entre otros pic.twitter.com/SsGa4AZwvw— La Moncloa (@desdelamoncloa) November 10, 2020
Desde Interior, Grande-Marlaska, como la responsable máximo de la la cartera ha sido el encargado de anunciar la revisión y actualización de la normativa vigente en tanto en cuanto a la propia Ley de Tráfico como del Reglamento General de Circulación y también del Reglamento General de Vehículos que se verán modificados tras la aprobación, en Consejo de Ministros, promulgarán nuevas medidas que afectan a los patinetes eléctricos como al resto de vehículos de movilidad individual y que entrarán en vigor seis meses después de ser publicadas en el BOE.
Las nuevas normas de circulación para los patinetes eléctricos
De entrada, queda establecido que, para considerarse como vehículo de movilidad personal, deben ser aquellos que, además de disponer de una única plaza, estén propulsados por motores eléctricos, lo cual exime a los patinetes carentes de motor e impulsados por el propio usuario de esta directriz.
A partir de esto, los fabricantes de los patinetes eléctricos, así como del resto de VMP, tendrán un plazo de hasta 24 meses, desde la aprobación del documento legal de referencia, aún por aprobar y publicar, para expedir un certificado de circulación que dé fe de que el producto que comercializan cumple con los requisitos técnicos.
Entre ellos, se sabe que se contemplará que las velocidades de los patinetes eléctricos y el resto de vehículos de movilidad personal, deben establecerse entre los 6 y los 25 kilómetros a la hora.
Para los patinetes eléctricos y demás VMP que puedan ser homologados bajo el marco regulador, quedará prohibida su circulación por las aceras y espacios destinados a los peatones, así como por túneles y por vías rápidas, como autopistas o autovías, que pudieran cruzar zonas urbanas, siempre en población.
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